El ante proyecto para la reforma del código civil
en la Argentina va tomando forma y propone un cambio sustancial en materia de
reivindicaciones sociales acordes con el Siglo XXI.
El 27 de Marzo último la presidenta presento en
el Museo de Bicentenrio los lineamientos generales de la iniciativa. Junto con
el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti; la jueza del tribunal Elena Highton de Nolasco y la ex
miembro de la Suprema Corte mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci (los tres,
miembros de la comisión de expertos que se formó hace un año para avanzar en la
reforma y unificación de los códigos civil y comercial). La propuesta se
habia dado a conocer por parte de la presidenta en la ultima inauguración de
las seciones ordinarias en el Congreso Nacional.
El ante proyecto busca
consolidar y afianzar los derechos civiles para el pueblo argentino. Por ello
se propone cambios sustanciales en temáticas como matrimonio, adopción, reproducción
asistída, propiedad comunitaria indígena entre otras. Con esos lineamientos
como eje se busca modificar un código que data del siglo XIX con los desfasajes
que eso implica. Cristina Kirchner anuncio que en términos de 30 días el
proyecto será girado al Senado Nacional para su tratamiento, debate y posterior
aprobación, con las modificaciones y ajustes que se lleven adelante por las diferentes
comisiones y bloques.
Un rato antes, Lorenzetti había realizado una introducción explicando la labor de la comisión que él encabezó. “Este es el proyecto que más participación ha tenido en toda la historia argentina, porque se ha dado participación a todos los sectores que representan la doctrina jurídica argentina”, destacó el juez, quien calificó la obra como “la labor de toda una generación” y puso énfasis en que el espíritu de la nueva norma está en dotar de una “extraordinaria protección a las personas.”
Un rato antes, Lorenzetti había realizado una introducción explicando la labor de la comisión que él encabezó. “Este es el proyecto que más participación ha tenido en toda la historia argentina, porque se ha dado participación a todos los sectores que representan la doctrina jurídica argentina”, destacó el juez, quien calificó la obra como “la labor de toda una generación” y puso énfasis en que el espíritu de la nueva norma está en dotar de una “extraordinaria protección a las personas.”
Algunos de los ejes más importantes
Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Técnicas de reproducción humana
asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas
de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la
fecundación in vitro, entre otras), regulando expresamente el consentimiento
informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la
voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de
reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Adopción Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmente, el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. En cuanto a los derechos del niño, niña o adolecente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.
Propiedad comunitaria indígena
Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva,
perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes,
inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el
hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la
gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
La defensa de los derechos civiles, sociales y
personalísimos también es construir una patria grande con inclusión social,
Esta mediada apuesta a la restructuración de un sistema casi obsoleto
atendiendo a demandas actuales y de organismos de base que reclaman mayor
reconocimiento. Por un proyecto Nacional, popular, revolucionario e inclusivo
Fuente: http://www.pagina12.com.ar - www.robertofeletti.com.ar - Perfil de +Google de Cristina Fernandez de Kirchner
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